Clasificación de Costes
Los costes que pueden ser imputados a la actividad bonificada incluyen costes directos e indirectos, así como de organización (en el caso de haber sido encomendada la misma a una entidad externa u organizadora). Así mismo, se podrán imputar los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación, aunque sólo se tendrán en cuenta a efectos de cofinanciación.
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Costes directos
Son aquellos costes que tiene relación directa con la formación que ofrece la empresa. Por ejemplo:
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Retribución de los formadores, internos y externos.
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Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
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Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
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Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
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Seguro de accidente de los participantes.
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Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes, catering y formadores.
Costes indirectos
Son aquellos costes que afectan el proceso de formación pero que no son exclusivo de ello y que por su naturaleza no pueden medirse, asignarse ni contemplarse directamente (y exactamente) dentro del presupuesto de la formación. La suma de los costes indirectos no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Son los que están relacionados con la gestión del grupo formativo, y se agrupa en tres grandes lotes:
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Costes de gestión interna. Son los costes del personal de la empresa bonificada que se encarga de la gestión de la formación.
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Costes de oficina técnica. Son los costes que se imputan cuando la empresa ha encargado las labores de tramitación a una empres externa.
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Otros costes indirectos. Son un tipo de costes que normalmente no interesa imputar por la dificultad de su justificación y por lo poco rentable que resultan, como pueden ser luz, agua, calefacción, limpieza de aulas, mensajería, vigilancia de instalaciones... tal que se debe calcular proporciolnalmente al uso de la actividad.
Se consideran costes de organización los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se ha encomendado la gestión de la formación. Son costes distintos de los costes directos e indirectos señalados anteriormente. Dichos costes están limitados a un 10% del coste total de la acción formativa (20% para empresas de 1 a 5 trabajadores, y 15% para empresas de 6 a 9).
Costes salariales
Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral, no serán objeto de bonificación, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada a la cual están obligadas las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores:
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6-9 trabajadores: 5%
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10-49 trabajadores: 10%
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50-249 trabajadores: 20%
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más de 250 trabajadores: 40%La cofinanciación se calcula hallando la diferencia entre el total de los costes admitidos (incluyendo los costes salariales), y el importe de la bonificación aplicada.