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Informe a la RLT

 
Para dar un correcto cumplimiento al derecho de información y consulta a la RLT, y teniendo en cuenta que la repercusión puede ser la pérdida del derecho a la bonificación de las acciones formativas ejecutadas, es importante recalcar que la obligación de la empresa es informar correctamente, en tiempo y forma, de las acciones formativas que se van a ejecutar antes de iniciarlas.
 
La empresa  tendrá que elaborar un informe sobre las acciones formativas que se van a ejecutar, según lo estipulado en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La empresa tendrá que informar a las diferentes estructuras de representación de los trabajadores que posea en su organización y en el caso de contar con diferentes centros de trabajo o delegaciones, tendrá que informar a todas las delegaciones de todas las acciones formativas que se vayan a ejecutar en el conjunto de la empresa.
 
Los puntos que deben incluirse en de dicho informe dependerá de la forma en la que las empresas vayan planificando sus acciones formativas.
En general podemos considerar que las empresas pueden planificar sus formaciones mediante dos mecanismos distintos, que además no tienen por qué ser excluyentes: Plan de formación y Acciones formativas sobrevenidas.
 

Plan de Formación

 
  • Es el conjunto de acciones formativas que la empresa diseña en base a las necesidades que se detectan cuando se realiza un proceso de diagnostico de necesidades formativas.
 
Informe del Plan de Formación
Realmente el informe descrito en el artículo 13 contiene los siguientes puntos:
 
  • Descripción de las acciones formativas. Enumeración del conjunto de acciones formativas, detallando para cada una de ellas su codificación, denominación, objetivos, contenidos, duración y modalidad.
 
  • Colectivos destinatarios y número de participantes. Definición para cada acción formativa de a qué puestos de trabajo, categorías, áreas o colectivos en general, va dirigida; así como el número estimado de participantes que se pretende formar con ella; lo que determinará el número de grupos formativos a realizar, en función de dicho número y el lugar de impartición.
 
  • Calendario  previsto de ejecución de los grupos formativos. Detalle de las fechas previstas de ejecución de cada uno de los grupos formativos que se van a ejecutar de cada una de las acciones formativas programadas; como mínimo a nivel de en qué mes está previsto realizar la formación.
 
  • Medios pedagógicos que se van a utilizar en el desarrollo. Descripción de la metodología y medios que se van a usar.
     
  • Criterios de selección de los participantes. Descripción, para cada acción formativa, del procedimiento que se va a seguir, por parte de la Empresa, para determinar de entre todas las solicitudes de trabajadores y trabajadoras recibidas para esa determinada acción formativa, cuáles son las que se van a admitir cuando el número de solicitudes exceda al número previsto de participantes que se quiere formar.
 
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. Detalle, al menos a nivel de provincial, localidad o delegación / centro de trabajo, del lugar en el que se van a ejecutar cada uno de los grupos formativos detallados en el plan de formación.
     
  • Balance de la formación desarrollada en el año anterior. Informe realizado por el área de formación de la empresa del análisis de los resultados obtenidos de las acciones formativas ejecutadas en el ejercicio anterior, teniendo en cuenta lo que se programó en el correspondiente plan de formación y lo que realmente se acabó ejecutando, prestando atención a los resultados de las estadísticas de calidad, formación por centros de trabajo o delegaciones, si existen en la empresa, por puestos y/o colectivos...
 

Acciones Formativas sobrevenidas

  • Es aquella acción formativa que se diseña para responder a una necesidad formativa que se detecta sobre la marcha (por la captación de un nuevo cliente con necesidades específicas, cambio en las líneas de negocio de la empresa, nuevas contrataciones, cambios legislativos…).
  • Las acciones formativas sobrevenidas se van ejecutando a medida que surge la necesidad sin tener que planificarse en un Plan Anual de Formación.
 
Informe de acción formativa puntual o sobrevenida
Cuando la empresa quiere informar a la RLT de acciones formativas sobrevenidas o no tiene un plan de formación y, por tanto, va informando a medida que va a ejecutar una formación puntual, el informe debe llevar la misma información que si esta incluida dentro del plan de formación de la empresa:
  • Descripción de la acción formativa.
  • Colectivos destinatarios y números de participantes.
  • Calendario de ejecución de los grupos formativos.
  • Medios pedagógicos que se van a utilizar en el desarrollo.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar de impartición de las acciones formativas.
 
 

Plazos de presentación del informe

 
El informe debe ser presentado a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa con antelación a la ejecución de la formación.
 
Plan de formación
Se debe entregar el informe del plan de formación con tiempo suficiente, respecto del inicio de la ejecución de las acciones formativas como para permitir que la RLT pueda emitir su informe preceptivo, es decir, al menos 15 días antes.
 
Acciones puntuales
Cuando informamos de acciones formativas puntuales o sobrevenidas debemos realizar un informe por cada acción que deberá respetar, en todos los casos, el mismo plazo; es decir, debemos informar a la RLT con, al menos, 15 días de antelación a la ejecución de cada una de estas acciones.